miércoles, 25 de octubre de 2017

LA LEY TORRICELLI Y SU REPERCUSIÓN EN LA ECONOMÍA CUBANA

Los antecedentes históricos de esta ley los podemos ubicar en la Enmienda Mack, nombre que se le otorgó por el senador republicano por la Florida Connie Mack (1862-1956), altamente conocido por sus posturas reaccionarias, retrogradas y anticubanas, quien también es un aliado incondicional de la Fundación Nacional Cubano Americana, de la cual además recibía significativas sumas de dinero.
Lo esencial de esta enmienda radicaba en la acusación por contravención que se le hacía a las compañías de terceros países y a subsidiarias de casas matrices norteamericanas que mantuvieran o iniciaran cualquier tipo de relación económica-comercial con Cuba, fue promovida por primera vez en 1989 pero no llegó a transformarse en ley, con posterioridad se introdujo nuevamente en 1990 en dos proyectos diferentes, con la mera intención de lograr, bajo cualquier circunstancia que se convirtiera en ley, objetivo que se aprobó en 1991 pero no se llegó a consumar, aun cuando el documento llegó hasta el escritorio del presidente, debido a que la sumergieron en propósitos muy complejos, también fue objetada por contar con un carácter extraterritorial.
Dicha enmienda está fue presentada como otro de los intentos de la política de Estados Unidos en obstruir la apertura del comercio exterior cubano, con ella se buscaba además asfixiar la económica de la pequeña isla, precisamente en los momentos en que Cuba padecía de una crisis severa en su economía, dado la desintegración del campo socialista. Esta enmienda fue también la expresión sintética de la táctica que pusieron en práctica los sectores de la ultraderecha norteamericana en unión perfecta con la Fundación Nacional Cubano Americana para intentar dar la estocada final o golpe de gracia a la revolución cubana.
La enmienda Mack no fue el único instrumento legal creado por los Estados Unidos, para acabar económicamente con Cuba, aislarla políticamente, inclusive hasta de buscar una subversión interna, sino que formó parte de un conjunto de acciones que se adoptaron con ese objetivo. 
Otro antecedente, no menos significativo, de la Ley Torricelli también conocida irónicamente como Acta de Democracia en Cuba, lo podemos encontrar en la conocida Enmienda Smith, la que asume su nombre por el también representante por el estado de La Florida Lawrence Smith (1818-1883), quien tenía estrechos vínculos con la Fundación Nacional Cubano Americana y defendía los mismos precipicios que la Enmienda Mack, pero esta propuesta tenía otra connotación, pues su alcance llegaba a la confiscación e incautación de los barcos que luego de tocar puertos cubanos, por un lapso de 180 días no podría entrar a ningún puerto estadounidense. Aunque esta enmienda se presentó como una versión mucho más severa de la de Mack, tampoco fue aprobada por la cámara como una ley.
Pero lo cierto es, que aunque ambas medidas legales no fueron aprobadas como leyes, si constituyen el precedente más significativo de lo que más tarde sería la Ley Torricelli o Acta de Democracia en Cuba.
En los intentos por aprobar la Ley Torricelli la Fundación Nacional Cubano Americana a través del congresista Steven Solarz (1940-2010) se reúne con Bill Clinton (1946-Act.) en Tampa, en un encuentro que duró tan solo 30 minutos, tiempo que fue suficiente para que Steven le vendiera a Clinton la idea de la urgente necesidad de arreciar el bloqueo a Cuba, a lo que Clinton responde diciendo que pensaría en la idea y unos meses más tarde en un popular restaurante de Miami, Clinton expresó: He leído la Ley Torricelli y Graham -que también era el patrocinador- y me gusta. La administración Bush ha perdido una gran oportunidad de martillar a Castro y a Cuba.
Y el 23 de Octubre de 1992 George Bush padre (1924-Act.) es obligado firmada la ley, justamente en Miami, ya que era un año electoral para él y no iba a dejar que le robaran esa oportunidad y es cuando se une a esa idea.
La Ley fue aprobada en el marco de otra más amplia y de mayor trascendencia: la Ley de Autorización y de Defensa Nacional para el año fiscal 1992, o como definitivamente se le denominó: Ley de Autorización de Defensa Nacional para el año fiscal 1993.
La Ley Torricelli, en esencia fue concebida como la destructora por antonomasia de la Revolución cubana, concebida como una estratagema excesivamente oportunista para liquidar y asfixiar al pueblo cubano en el preciso momento que se encaraba la difícil situación de subsistir como país y nación, su único objetivo era derrocar la Revolución y a su máximo líder y con ello lograr acabar con el socialismo como máxima doctrina del sistema de dirección político y económico del país. Su objetivo principal ha sido dinamizar el bloqueo hacia la económica cubana e incrementar el apoyo a la contrarrevolución de la Isla para desequilibrarla a través de la subversión.
La Ley Torricelli implantó dos medidas sancionadoras para aquellos países y naciones que en la esfera comercial intercambiaran con Cuba:
- Impedir el comercio de subsidiarias de compañías de Estados Unidos que operan en terceros países con Cuba; y
- Prohibir a los barcos que ingresen a puertos cubanos, con fines comerciales, tocar puertos de Estados Unidos o en sus territorios por un período de 180 días posterior a la fecha de haber salido del puerto cubano.
Con esta ley se recrudece la guerra económica que Estados Unidos le ha impuesto a Cuba, sometiendo a los cubanos a una escasez nunca antes vista. La Torricelli o Acta de Democracia en Cuba, significa claramente la intervención en asuntos internos de Cuba para poder, a través de mercenarios (sabotajes y asesinatos iniciado con la Operación Mangosta), llevar a cabo su famosa “transición democrática”. Con mentiras y engaños se busca manipular a la opinión interna cubana y a nivel internacional quiere justifica esta política criminal contra Cuba[1].
El mismo Torricelli lo plantea sin ningún pudor en el apartado 6 de la sección 2 de su ley: El derrumbe del comunismo en la anterior URSS y en Europa Oriental, el ahora universal reconocimiento en América Latina y el Caribe de que Cuba constituye un modelo fracasado de gobierno y desarrollo, y la evidente incapacidad de la economía cubana para sobrevivir a las tendencias actuales, proporcionan a Estados Unidos y a la comunidad democrática la oportunidad sin precedentes para promover una transición pacífica hacia la democracia en Cuba.
Dicha ley establece una Declaración Política, en dicha apartado se amplían detalladamente cada elemento de las operaciones a emprender hasta lograr el desplome del gobierno de La Habana:
- La ley, establece una marcada diferencia entre estado cubano y pueblo cubano, algo que jurídicamente no es posible.
- Busca implicar a otros países, esencialmente, a sus socios europeos del Primer Mundo y a los que formaron parte del campo socialista. Como es lógico, todo esto fuera del control de las Naciones Unidas y en contra de lo que establece el Derecho Público Internacional, por lo que para llegar a esa instancia se requiere de una providencia del Consejo de Seguridad de aquél organismo.
- Estados Unidos ejerce chantaje y amenaza con sancionar o tomar represalias con aquellos países que no apoyen su política.
- Designa que los primeros en ser el blanco de sus amenazas, presiones políticas y económicas serian fundamentalmente aquellos que constituyeron parte de la URSS.
- Confirma al instrumento político como elemento fundamental para intervenir en los asuntos internos de Cuba.
- Independientemente a la Carta de las Naciones Unidas y a los Pactos, Tratados y Resoluciones vigentes en el ámbito del Derecho internacional, mantener un férreo bloqueo económico, comercial y financiero contra Cuba.
- Disminuir sucesivamente las sanciones como respuesta a acontecimientos positivos en Cuba.
- Con independencia a las coacciones del bloqueo norteamericano, ninguno de sus socios han aceptado las sanciones contra Cuba, por el contrario expresan un marcado interés en invertir de forma gradual en Cuba.
Estas amenazas y contravenciones por parte de los Estados Unidos hacia Cuba solo constituyeron la antesala de otro grupo de sanciones a los países que no sean receptivos a la extraterritorialidad de la Ley Torricelli en términos de cooperación. Estas medidas no son más que una clara expresión de la intención de chantaje del gobierno norteamericano, ya que si Cuba no admite la ley y todas las consecuencias que esta trae aparejada para su economía, no recibirá ciertas prebendas por parte de los Estados Unidos. La injerencia en los asuntos internos de terceros países es penado directamente en el Derecho internacional.
La sección 1706 de la Ley Torricelli establece que aquel país que ofrezca cualquier tipo de ayuda a Cuba, no aprobada por el gobierno de Estados Unidos, seria catalogado de apto para aplicarle las sanciones determinadas en esta sección.
La ley Torricelli logró incitar un gran rechazo internacional, ejemplo de ello fueron las resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas impugnando la extraterritorialidad de esta ley y por la suspensión del bloqueo a la isla, acciones que fueron analizadas a los distintos niveles como una manera más de los Estados Unidos aislar a Cuba, sin embargo las conversaciones y acuerdos adoptados que en temas migratorios que se han logrado entre Washington y La Habana demostraron que es posible un dialogo respetuoso entre ambas naciones.
Pese a la aplicación e complementación de la Ley Torricelli, era la época en que Cuba daba los primeros pasos en la Inversión Extranjera y ya habían en la isla unas 40 empresas mixtas, la mayoría de ellas de formato pequeño y se comenzaba también la construcción de los primeros hoteles como forma de impulsar y dinamizar el sector turístico con la intención de que ocupara un lugar determinante dentro del crecimiento económico del país.

Bibliografia: 

1. Las leyes que rugen el bloqueo de Estados Unidos contra Cuba. Telesur. Consultado el 22 de septiembre de 2017. Disponible en: www.telesurtv.net/news/Las-leyes-que-rigen-el-Bloqueo-de-EE.UU.-contra-Cuba-20170206-0039.html
2. Bloqueo económico contra Cuba. Consultado el 12 de abril de 2017. Disponible en: www.ecured.cu/Bloqueo_económico_contra_Cuba
3. Miranda Bravo, Olga. Cuba – USA - Nacionalizaciones y Bloqueo. Editorial de Ciencias Sociales. La Habana. 1996.
4. José Luis Rodríguez. Segunda Conferencia La Nación y la Emigración. La Habana. Cuba 3-6 noviembre de 1995.
5. Informe de Cuba al Secretario General de Naciones Unidas sobre el cumplimiento de la Res.52/10 de la Asamblea General “Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero de los EE.UU. contra Cuba”. Junio 25/98. 
6. Entrevista a José L. Rodríguez, Ministro de Economía y Planificación publicada en el Semanario Negocios en Cuba, 1998 p-15-21. 
7. Omestad Thomas. “Aficionado a las Sanciones” U.S. News & World Report, Estados Unidos. Junio de 1998.

Citas Bibliograficas: 

[1] Cuba ante la razón cínica-Con textos inéditos del Archivo Nacional y de la CIA, Estados Unidos, Heinz Dieterich Steffan, 1994, México, Ron Bacardi: la guerra oculta, Hernando Calvo Ospina, 2000, Cuba, Cuba/ USA-Nacionalizaciones y Bloqueo, Olga Miranda Bravo, Segunda edición, 2003, Cuba, Cuba-Estados Unidos: las esencias de una confrontación histórica, Esteban Morales Domínguez, Cuadernos de Nuestra América, No. 33, Vol. XVII, enero-junio 2004, Cuba, Bloqueo/ Blockade-El asedio económico más prolongado de la historia, Andrés Zaldívar Diéguez, 2003, Cuba