jueves, 9 de noviembre de 2017

LA LEY HELMS-BURTON LOGRA IMPACTAR SIGNIFICATIVAMENTE EN LA ECONOMÍA CUBANA

Las justificaciones que históricamente habían empleado los diferentes gobiernos norteamericanos para mantener y recrudecer aún más el bloqueo yanqui contra Cuba radicaban, entre otros, en los lazos de amistad y camaradería que mantenía la isla con la ex URSS y los países del extinto campo socialistas y por su ayuda a los Movimientos de Liberación Nacional, luego de desaparecidas estas condiciones la política justificativa debía cambiar por parte de los Estados Unidos. Y para mediados de la década de los 90 del siglo pasado, el pretexto empleado para mantener su política hostil era la descabellada justificación de indemnizar a sus ciudadanos nacionales por las nacionalizaciones que se hicieron a inicios de la Revolución, además de la aspirada defensa de la democracia y los derechos humanos en Cuba. 
Pese a estos pretextos por mantener el bloqueo y a la aplicación de la Ley Torricelli, el desempeño económico que mostraba la isla para el año 1995 no era del agrado y a la vez preocupaba en gran medida a las fuerzas más opositoras y reaccionarias a la Revolución cubana en Estados Unidos, los que lejos de aprovechar esas circunstancias que se mostraban propicias para el logro de negociación y así tratar de superar las diferencias, prefirieron incrementar el grado de enfrentamiento y endurecer aún más el bloqueo económico, comercial y financiero.
Aún en su etapa de proyecto, la ley Helms-Burton se estableció como un elemento de amenaza para los hombres de negocios con intenciones de invertir en Cuba, retardando la consumación de muchas contrataciones que se intentaban hacer en la isla, lo que provocó que muchos inversores se quedaron solo con la expectativa de la puesta en marcha de sus negocios, debido a las noticias que desde el norte llegaban por la aplicación de esta ley.
El 25 de febrero de 1995 en una conferencia de prensa el senador por Carolina del Norte Jesse Helms (1922-2008) da a conocer la primera versión de lo que más tarde fuera la Ley Helms-Burton, dándose a conocer sus cuatro capítulos:
- Incrementar y fortalecer el bloqueo; 
- Es un programa para el gobierno de Cuba, a partir de la restauración del capitalismo; 
- Le otorga derecho al gobierno de Estados Unidos de llevar a juicio a aquellos inversionistas que inviertan en propiedades, las cuales ellos dicen que les pertenecen, y
- Negación de visas para viajar a Estados Unidos a aquellos que trafiquen en propiedades que ellos y sus familiares reclaman.
La ley establece además varias de las exigencias que en Cuba tienen que estar cumplidas para determinar la implantación de un gobierno de transición. Entre ellas están que habría que disolver el Ministerio del Interior, la Central de Trabajadores de Cuba y los Comités de Defensa de la Revolución. En dicho gobierno, como es lógico, no figurarían ni Fidel ni Raúl Castro; y tal vez quedaría exonerados de ese gobierno unos cuantos cubanos dignos.
El 20 de Septiembre de 1995 la ley es aprobada en la cámara, con sus cuatro capítulos y el 19 de Octubre se aprueba en el senado 
Hay que señalar que en 1990 sólo existían 7 acuerdos de asociación económica con el capital extranjero en la esfera del turismo con un compromiso de inversión inferior a los 100 millones de dólares, ya en 1995 el año anterior a la promulgación de la Helms-Burton, el país había concertado 212 acuerdos de asociación económica con el capital extranjero, un compromiso de inversión que superaba los 2100 millones de dólares, acuerdos que involucraban a 34 ramas de la economía, lo que anunciaba un creciente interés por las oportunidades de negocio que ofrecía la economía cubana[1]
Luego de casi cuarenta años de que el gobierno revolucionario había adoptado las medidas de nacionalización y confiscación de bienes de nacionales estadounidense en Cuba, es a mediado de los noventa del siglo pasado que el gobierno norteamericano tomó estos hechos como excusa para agudizar el bloqueo en la isla y más que eso, pretender internacionalizarlo, buscando introducir en el Acuerdo Multilateral de Inversiones que se gesta en el ámbito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) disposiciones de forma retroactiva que frenaran la inversión y a la vez sancionen a personas y países que inviertan en Cuba, inclusive en empresas y negocios que fueron de nacionales cubanos que luego asumieron la ciudadanía norteamericana, alegando el gobierno norteamericano una supuesta violación en la aplicación de las medidas de nacionalización y por no haber resarcido consecuentemente a sus respectivos dueños.
Según el Jefe de la Oficina de Asuntos Cubanos del Departamento de Estado, Michael Ranneberger (1949-Act.) en el momento de cumplirse dos años de la puesta en práctica de la ley Helms-Burton hizo público que 19 firmas de más de 6 países han cambiado sus planes de inversión en Cuba o retirado sus inversiones, apunta que el gobierno cubano ha encontrado mayores dificultades para obtener financiamiento y potenciales inversionistas, elevándose las tasas de interés hasta el 22% y agregaba que se investigan 12 compañías más de 7 países por sus actividades en Cuba[2]
No obstante ello, con posterioridad a la promulgación de la ley Helms-Burton se ha mantenido el interés de inversores extranjeros, y el número de asociaciones económicas constituidas con capital extranjero procedentes de 40 países, alcanza las 340 asociaciones[3]. Como es lógico esta ley lo que ha hecho es contribuir a atenuar significativamente la dinámica que se desarrollaba en la concertación de inversiones extranjeras en Cuba. 
Con posterioridad a la aplicación Helms-Burton, Estados Unidos aplicó sanciones económicas que repercutieron en más de 70 países con severas consecuencias en una población equivalente a dos tercios de la población mundial, sanciones que son totalmente contrarias al sistema de comercio mundial, la aplicación de esta política a quien más afecta es a las empresas y negocios estadounidenses ya que se ven desplazados por sus contrincantes. 
Según información del Institute for International Economics, centro radicado en Washington que apoya el libre comercio, señala que el costo a la economía de EE.UU. de la política de sanciones unilaterales practicada por ese país ha significado sólo en 1995, entre 15 y 19 mil millones de dólares y la pérdida de más de 260 mil empleos[4]
Como resultado del bloqueo y la ley Helms-Burton se determinó la aplicación de un denominado Riesgo Cuba el que funciona como un tipo de recargo sobre los precios y tasas que preponderan el mercado. Esto hace referencia tanto a los precios de los productos que importa Cuba en cuanto a las tasas de fletes de los barcos que trasladan las mercancías, como las primas de seguro. En cuanto a los créditos, la situación para la pequeña isla resultaba muy costosa, las tasas alcanzaron entre el 13 y 18 por ciento sobre vencimientos menores a 24 meses.
A mediados de la década de los 90 del siglo pasado Cuba se encontraba ante una situación bastante embarazosa, ya que por una parte producciones fundamentales para el país como el azúcar y el níquel estuvieron sometidos a un fuerte detrimento de las relaciones económicas internacionales, y por otro lado la isla fue blanco de diferentes eventos climatológicos que dejaron pérdidas considerables a los cultivos y a la economía en general, a los embates de la naturaleza no estuvo exenta la producción azucarera, ya que este sector es uno de los que más dinamiza la economía debido a que generaba grandes ingresos al país, a esto se le debe sumar la pesada carga que encarna el bloqueo yanqui y su recrudecimiento a través de la Ley Helms-Burton. Independientemente a razones climatológicas existen otros factores que gravitaron en la eficiente producción azucarera pues esta industria no contaba con la debida pertinencia de las fuentes de financiamiento ineludibles para adquirir fertilizantes, abonos y demás insumos necesarios para la producción debido a las presiones que ejercía la Ley Helms-Burton y otras medidas del bloqueo.
Al cierre del año 1995 el deterioro ocasionado a la economía cubana por el bloqueo norteamericano y la aplicación de la Ley Helms-Burton según estimaciones realizadas sobrepasaban los 60 mil millones de dólares, cifra equivalente a cuatro veces la suma del Producto Interno Bruto de la isla para esos años, otras investigaciones también dan cuenta de que los daños causados alcanzan superar el 15 por ciento del Producto Interno Bruto de la isla en un año.
Bajo la aplicación de esta ley, los hombres de negocios que llegaban a la isla con la intención de invertir en su economía, sentían la gran amenaza de embajadores y otro personal diplomático que los visitaba para intimidarlo o simplemente incitarlos a que no establecieran sus negocios en la isla, lo que provocó que muchos de ellos se amedrentaran y se retiraran del proceso de negociación.
Estos son solo ejemplos de cómo esta ley desde su surgimiento y también en años posteriores recibió gran rechazo en la arena internacional, incluyendo a sus socios más fieles e incondicionales, la ley también recibió fuertes críticas y denuncias de países como Canadá y México, naciones que comparten con Estados Unidos un Tratado de Libre Comercio. También recibió fuertes críticas tanto de los países que integran la Unión Europea como del organismo regional en su conjunto, quienes han manifestado abiertamente el carácter extraterritorial de la ley. Pese al apoyo recibido por Cuba de amplios sectores internacionales ante la aplicación de esta ley, quienes abogaban y aun abogan por un cambio de política hacia Cuba, la ley se ha mantenido y aún persiste con el gran propósito de continuar dañando la economía de Cuba. 

Bibliografia:

1. Las leyes que rugen el bloqueo de Estados Unidos contra Cuba. Telesur. Consultado el 22 de septiembre de 2017. Disponible en: www.telesurtv.net/news/Las-leyes-que-rigen-el-Bloqueo-de-EE.UU.-contra-Cuba-20170206-0039.html
2. Bloqueo económico contra Cuba. Consultado el 12 de abril de 2017. Disponible en: www.ecured.cu/Bloqueo_económico_contra_Cuba
3. Miranda Bravo, Olga. Cuba – USA - Nacionalizaciones y Bloqueo. Editorial de Ciencias Sociales. La Habana. 1996.
4. José Luis Rodríguez. Segunda Conferencia La Nación y la Emigración. La Habana. Cuba 3-6 noviembre de 1995.
5. Informe de Cuba al Secretario General de Naciones Unidas sobre el cumplimiento de la Res.52/10 de la Asamblea General “Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero de los EE.UU. contra Cuba”. Junio 25/98. 
6. Entrevista a José L. Rodríguez, Ministro de Economía y Planificación publicada en el Semanario Negocios en Cuba, 1998 p-15-21. 
7. Omestad Thomas. “Aficionado a las Sanciones” U.S. News & World Report, Estados Unidos. Junio de 1998.

Citas Bibliográficas:

[1] José Luis Rodríguez. Ministro de Economía y Planificación. Intervención en la Segunda Conferencia La Nación y la Emigración. La Habana 3-6 noviembre de 1995 
[2] Informe de Cuba al Secretario General de Naciones Unidas sobre el cumplimiento de la Res.52/10 de la Asamblea General “Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero de los EE.UU. contra Cuba”. Junio 25/98. 
[3] Entrevista a José L. Rodríguez, Ministro de Economía y Planificación publicada en el Semanario Negocios en Cuba, 1998 p-15-21. 
[4] Omestad Thomas. “Aficionado a las Sanciones” U.S. News & World Report, Estados Unidos. Junio de 1998.